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Los derechos del perro-guía en España.
Seccion: Legislación
Por © PETSmana
La Ley española recoge en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros guía para deficientes visuales, que los usuarios de perro guía pueden acceder a cualquier espacio público acompañados de sus canes de asistencia y sin que por ello se les cobre un plus.
La Ley española recoge en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros guía para deficientes visuales, que los usuarios de perro guía pueden acceder a cualquier espacio público acompañados de sus canes de asistencia y sin que por ello se les cobre un plus.
Por otro lado, cada comunidad autónoma establece sus propias leyes sobre asistencia y servicios sociales, por lo que la ley de accesibilidad puede variar en función a cada comunidad. Sin embargo, la Ley general es común para todo el país y los perros guía tienen pleno derecho de acceder a cualquier espacio público o privado.
Esta medida, que todavía sigue siendo desconocida para muchos propietarios de locales, prevalece sobre cualquier prohibición de acceso de animales, salvo en casos excepcionales como salas de curas, quirófanos, neonatología, UVI o unidades con pacientes inmunodeprimidos, así como en los casos en los que el usuario no dispusiera de la documentación de permiso de tenencia del animal o el perro presentara signos de enfermedad.
Aquellos individuos que se opongan al acceso de estos animales en los lugares permitidos, se enfrentan a sanciones que se medirán en función a la gravedad.
Hasta el momento, no se ha establecido una normativa similar para otros perros de asistencia, aunque algunas comunidades como Madrid y Cataluña han elaborado normas específicas para igualar los derechos de ambos usuarios.
La Ley española recoge en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros guía para deficientes visuales, que los usuarios de perro guía pueden acceder a cualquier espacio público acompañados de sus canes de asistencia y sin que por ello se les cobre un plus.
La Ley española recoge en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros guía para deficientes visuales, que los usuarios de perro guía pueden acceder a cualquier espacio público acompañados de sus canes de asistencia y sin que por ello se les cobre un plus.
Por otro lado, cada comunidad autónoma establece sus propias leyes sobre asistencia y servicios sociales, por lo que la ley de accesibilidad puede variar en función a cada comunidad. Sin embargo, la Ley general es común para todo el país y los perros guía tienen pleno derecho de acceder a cualquier espacio público o privado.
Esta medida, que todavía sigue siendo desconocida para muchos propietarios de locales, prevalece sobre cualquier prohibición de acceso de animales, salvo en casos excepcionales como salas de curas, quirófanos, neonatología, UVI o unidades con pacientes inmunodeprimidos, así como en los casos en los que el usuario no dispusiera de la documentación de permiso de tenencia del animal o el perro presentara signos de enfermedad.
Aquellos individuos que se opongan al acceso de estos animales en los lugares permitidos, se enfrentan a sanciones que se medirán en función a la gravedad.
Hasta el momento, no se ha establecido una normativa similar para otros perros de asistencia, aunque algunas comunidades como Madrid y Cataluña han elaborado normas específicas para igualar los derechos de ambos usuarios.
Por otro lado, cada comunidad autónoma establece sus propias leyes sobre asistencia y servicios sociales, por lo que la ley de accesibilidad puede variar en función a cada comunidad. Sin embargo, la Ley general es común para todo el país y los perros guía tienen pleno derecho de acceder a cualquier espacio público o privado.
Esta medida, que todavía sigue siendo desconocida para muchos propietarios de locales, prevalece sobre cualquier prohibición de acceso de animales, salvo en casos excepcionales como salas de curas, quirófanos, neonatología, UVI o unidades con pacientes inmunodeprimidos, así como en los casos en los que el usuario no dispusiera de la documentación de permiso de tenencia del animal o el perro presentara signos de enfermedad.
Aquellos individuos que se opongan al acceso de estos animales en los lugares permitidos, se enfrentan a sanciones que se medirán en función a la gravedad.
Hasta el momento, no se ha establecido una normativa similar para otros perros de asistencia, aunque algunas comunidades como Madrid y Cataluña han elaborado normas específicas para igualar los derechos de ambos usuarios.
PETSMANIA
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