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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Vigente hasta el 04 de Agosto de 2017). Cataluña.

Por :

Seccion: Legislación

TÍTULO II

De la posesión de animales

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 13 Tratamientos sanitarios y comportamentales

13.1 Las administraciones competentes pueden ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o el tratamiento obligatorio de enfermedades de los animales.

13.2 Los veterinarios que lleven a cabo vacunaciones y tratamientos de carácter obligatorio deben llevar un archivo con la ficha clínica de los animales atendidos, que debe estar a disposición de las administraciones que lo requieran para llevar a cabo actuaciones dentro de su ámbito competencial. Los veterinarios deben informar a la persona propietaria o poseedora de la obligatoriedad de identificar su animal en caso de que pertenezca a una especie de identificación obligatoria y no esté identificado, así como de la obligatoriedad de registrarlo en el censo del municipio donde reside habitualmente el animal o en el Registro general de animales de compañía.

Artículo 14 Registro general de animales de compañía y censos municipales

14.1 Se crea el Registro general de animales de compañía, que es gestionado por el departamento competente en materia de medio ambiente. El Registro general es único y está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía que establece el apartado 2.

14.2 Los ayuntamientos deben llevar un censo municipal de animales de compañía en el que se deben inscribir los perros, los gatos y los hurones que residen de manera habitual en el municipio. En el censo, deben constar los datos de identificación del animal, los datos de la persona poseedora o propietaria y los otros datos que se establezcan por reglamento.

14.3 La persona propietaria o poseedora de un perro, un gato o un hurón tiene un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de treinta días desde la fecha de adquisición del animal, el cambio de residencia, la muerte del animal o la modificación de otros datos incluidos en el censo para comunicarlo al censo municipal o al Registro general. Previamente a la inscripción del animal en el censo municipal o en el Registro general, es necesario haber llevado a cabo su identificación de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1.

14.4 Los censos municipales y el Registro general se elaboran siguiendo criterios de compatibilidad informática de acuerdo con las directrices elaboradas por el departamento competente en materia de medio ambiente.

14.5 El departamento competente en materia de medio ambiente establece un sistema informático de gestión única del Registro general compatible con los censos municipales y con los de las instituciones privadas que lo soliciten. Este sistema informático se debe regir por los principios de eficiencia, eficacia, unidad, coordinación, gestión ordenada y servicio público, y se debe facilitar su gestión a las administraciones locales.

14.6 El Registro general de animales de compañía puede ser gestionado directamente por el departamento competente en materia de medio ambiente o bien mediante cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación de contratos del sector público.

Número 14.6 del artículo 14 redactado por el artículo 91 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).Vigencia: 14 marzo 2015

14.7 Los perros, los gatos y los hurones deben llevar de una manera permanente por los espacios o las vías públicas una placa identificadora o cualquier otro medio adaptado al collar en que deben constar el nombre del animal y los datos de la persona que es su poseedora o propietaria.

14.8 Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a comunicar la desaparición del animal al ayuntamiento donde esté censado en un plazo de cuarenta y ocho horas, de manera que quede constancia.

14.9 El Registro general de animales de compañía es público y puede ser accedido por todo aquel que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en la legislación sobre el procedimiento administrativo y en la normativa sobre protección de datos.

Artículo 15 Identificación

15.1 Los perros, los gatos y los hurones deben ser identificados mediante:

  • a) Una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado.
  • b) Otros sistemas que se puedan establecer por vía reglamentaria.

15.2 La persona o la entidad responsable de la identificación del animal debe entregar a la persona poseedora del animal un documento acreditativo en que consten los datos de la identificación establecidos por el artículo 14.2. Asimismo, debe comunicar los datos de la identificación al Registro general de animales de compañía en el plazo de veinte días, a contar desde la identificación.

15.3 Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas o de fuera del Estado y que se conviertan en residentes en Cataluña deben validar su identificación y registrarlos de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.

15.4 La identificación de los perros, los gatos y los hurones constituye un requisito previo y obligatorio para efectuar cualquier transacción del animal y debe constar en cualquier documento que haga referencia a dicho animal. Cualquier transacción llevada a cabo sin que conste la identificación del animal es nula y se tiene por no efectuada. La nulidad de la transacción no exime a la persona poseedora de las responsabilidades que le puedan corresponder.

15.5 Se debe establecer por reglamento la necesidad de identificar obligatoriamente a otras especies de animales por razón de su protección, por razones de seguridad de las personas o bienes o por razones ambientales o de control sanitario.

CAPÍTULO II

Abandono y pérdida de animales de compañía y centros de recogida

Artículo 16 Recogida de animales

16.1 Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos.

16.2 Los ayuntamientos pueden delegar la responsabilidad a que hace referencia el apartado 1 a los entes locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la mejora en la eficiencia del servicio y bajo la aplicación de los preceptos de esta Ley.

16.3 Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con capacidad suficiente para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios.

16.4 En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, pueden concertar la ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.

16.5 El personal que trabaje en los centros de recogida de animales de compañía y que lleve a cabo tareas de recogida o manipulación de dichos animales debe haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales, cuyas características y contenido deben ser establecidos por reglamento.

16.6 Los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, por sí mismos o mediante asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, deben confiscar los animales de compañía si hay indicios de que se les maltrata o tortura, si presentan síntomas de agresiones físicas, desnutrición o atención veterinaria deficiente o si permanecen en instalaciones indebidas.

Artículo 17 Recuperación de animales

17.1 El ayuntamiento o, si procede, el ente local supramunicipal correspondiente deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o, si procede, sacrificados según lo que establece el artículo 11.2.

17.2 El plazo para recuperar un animal sin identificación es de veinte días. El animal se debe entregar con la identificación correspondiente y previo pago de todos los gastos originados.

17.3 Si el animal lleva identificación, el ayuntamiento o, si procede, el ente supramunicipal correspondiente debe notificar a la persona propietaria o poseedora que tiene un plazo de veinte días para recuperarlo y abonar previamente todos los gastos originados. Transcurrido dicho plazo, si la persona propietaria o poseedora no ha recogido al animal, éste se considera abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptado, efectos que deben haber sido advertidos en la notificación mencionada.

Artículo 18 Acogida de animales

18.1 Los centros de recogida de animales abandonados o perdidos deben atender a las peticiones de acogimiento de animales de compañía, las cuales se deben formular por escrito.

18.2 La acogida de los animales de compañía se debe ajustar a los requerimientos siguientes:

  • a) Los animales deben ser identificados previamente a la acogida.
  • b) Los animales deben ser desparasitados, vacunados y esterilizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3, para garantizar unas condiciones sanitarias correctas.
  • c) Se debe entregar un documento donde consten las características y las necesidades higiénico-sanitarias, etológicas y de bienestar del animal.
  • d) Cada centro debe llevar el libro de registro mencionado en el artículo 21.b) con los datos de cada animal que ingresa, de las circunstancias de captura, hallazgo o entrega, de la persona que ha sido propietaria, si fuera conocida, así como de los datos del animal. La especificación de los datos que deben constar en el Registro se debe establecer por vía reglamentaria.

18.3 Los centros de recogida de animales abandonados deben disponer de las correspondientes medidas de seguridad para garantizar la integridad física y psíquica de los animales, evitar su huida y limitar el número de animales que convivan en grupos para evitar peleas y la propagación de enfermedades infecto-contagiosas. Se deben fijar por reglamento los requisitos que dichos centros deben reunir para cumplir lo que establece esta Ley. El control de los requisitos previstos en este apartado corresponde a los ayuntamientos tanto en sus centros propios como en los centros concertados.

Artículo 19 Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados

19.1 Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.

19.2 En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.

19.3 En caso de que se produzcan ataques de dichos animales de compañía asilvestrados a personas, a especies ganaderas o a especies de animales protegidas o catalogadas legalmente como amenazadas, o en caso de que deban prevenirse dichos ataques, el director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de biodiversidad puede autorizar su captura mediante resolución motivada que determine los métodos autorizados así como la organización del apresamiento, el cual corresponde hacer a personal de dicho departamento. Las capturas tienen que ser notificadas a los ayuntamientos afectados.

Artículo 19.3 introducido por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 9/2011, 29 diciembre, de promoción de la actividad económica («D.O.G.C.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2011

19.4 Si son testimonios de un ataque flagrante de uno o más perros, gatos o hurones asilvestrados hacia personas, especies ganaderas o animales de la fauna salvaje autóctona protegida o amenazada, los agentes de la autoridad pueden hacer uso de armas de fuego y, si procede, capturarlos para evitar los daños o minimizarlos. Los agentes deben notificar las capturas a los ayuntamientos afectados.


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