Los ArtÃculos sobre Mascotas (Perros o Gatos) de PETSmania
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Ley sobre amputaciones y mutilaciones en perros y gatos.
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Sumario
- Exposición de Motivos
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Animales domésticos y domesticados
- TITULO III. Asociaciones de protección y defensa de los animales
- TITULO IV. Censo, vigilancia e inspección y confiscación
- TITULO V. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
La creciente sensibilidad social en torno al respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos en general, y de los animales más próximos al hombre en particular, ha ido haciendo necesario incorporar esos principios a una legislación actualizada y en concordancia con los principios inspiradores de los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea, en la materia.
La Comunidad Autónoma, respondiendo a esa demanda, ha procedido a la aprobación de la presente Ley en la que se pretende incorporar no sólo las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con el hombre en el aspecto higiénico sanitario, sino también una eficaz protección de los animales en sí mismos, evitándoseles los tratos degradantes, crueles o simplemente abusivos, por parte del hombre.
En este último sentido, era necesario la regulación de los espectáculos en los que intervienen animales estableciéndose, como principio, la estricta prohibición de los mismos, y recogiendo alguna excepción que, en todo caso, necesitará de una previa regulación administrativa. Mención específica merece, por su novedad, el mandato de la Ley al Ejecutivo para que éste reglamente la práctica de los espectáculos taurinos tradicionales.
La Ley va dirigida fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, a la protección de los denominados animales de compañía, cuya mera tenencia va a comportar obligaciones para su propietario o poseedor. El conocimiento de éstas es el primer elemento para que, quienes lo pretendan, valoren y sopesen la decisión que comporta ocuparse de un animal de compañía.
La implantación de un censo -en principio sólo obligatorio para determinados animales de compañía, pero extensible a otros- se convierte en elemento esencial para la eficacia de la Ley.
Precisamente es este tema uno de los que mejor evidencia, como principio inspirador de la Ley, la voluntad del legislador de existencia de una coordinación general de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones Locales en la materia, cuestión plasmada también de manera muy constatable en el régimen sancionador. Naturalmente, sin perjuicio del papel que en este tema vienen desarrollando las asociaciones dedicadas a la protección de los animales, que se ve reconocido al ser las mismas incorporadas al texto legislativo para colaborar con las Administraciones competentes.
Asimismo, la Ley manifiesta una especial preocupación por todos los aspectos relacionados con el comercio, en sentido amplio, de dichos animales, así como por la regulación del abandono de los mismos como un fenómeno preferentemente de carácter urbano.
Como último y necesario aspecto, la Ley se ocupa del régimen sancionador, garante del cumplimiento de las obligaciones que la propia Ley impone.
La Ley, finalmente se estructura en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.
Nota: no se responsabiliza de la informacion u opiniones vertidas en estos contenidos ni tiene por que estar de acuerdo con ellos.
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