Los ArtÃculos sobre Mascotas (Perros o Gatos) de PETSmania
Ir a indice de ArtÃculos
Viajar por la Unión Europea con tus mascotas.
Por :
Seccion:
CONDICIONES PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS, GATOS O HURONES) POR LA CEE.
Definición de animal de compañía.
Para que la introducción de un animal de compañía no se considere un movimiento comercial, deben cumplirse las siguientes condiciones:
· 5 animales o menos.
· Que no tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
· Que viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal/es en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
No se autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de 12 semanas y 21 días y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:
· La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
· Para que la vacuna sea válida deben pasar 21 días desde la inoculación.
Identificación de los animales:
Los animales deben estar identificados con un microchip (o transpondedor)
que cumpla con las normas ISO 11784 y 11785. En caso de que el microchip no cumpla con estas normas, el propietario deberá proveer de un lector que permita la lectura del microchip a la entrada en la Unión Europea.
Si el animal está identificado con un tatuaje claramente legible, y está acompañado por una prueba de que el mismo se hizo con fecha anterior al 3/07/2011, se considera que está identificado de acuerdo con las normas de la UE.
Vacunación de los animales:
El animal debe estar vacunado con una vacuna de la rabia en vigor, de acuerdo con la licencia de comercialización de la vacuna en el país en el que se administre la vacuna.
Documento de identificación:
El animal deberá ir acompañado del certificado zoosanitario de acuerdo al modelo de la Unión Europea, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en Castellano. En el caso de Reintroducción a la Unión Europea, es decir, animales que viajan de la UE a un país tercero y luego vuelven, el certificado zoosanitario no será necesario, siempre y cuando los animales vayan acompañados del Pasaporte Europeo de mascotas, en el que constará la identificación y la vacuna válida del animal.
ATENCIÓN!!! A partir del 29 de diciembre de 2014 entran en vigor los nuevos Reglamentos que regulan los movimientos de animales de compañía:
Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento y del Consejo:
http://eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?qid=1416313461955&uri=CELEX:32013R0576Reglamento (UE) 577/577 de la Comisión: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1416313496256&uri=CELEX:32013R0577
¿Qué cambia con la nueva normativa?
Viajar con más de cinco animales podrán seguir considerándose mascotas en los siguientes casos:
• Mascotas de participen en competiciones, exhibiciones o eventos deportivos (o entrenamientos para estos eventos); y
• Presenten una prueba de ello; y
• Tengan más de 6 meses.
Nuevo modelo de certificado zoosanitario:
A partir del 29 de diciembre de 2014, el certificado que acompañe a perros, gatos o hurones deberá ser conforme con el modelo del Anexo IV del Reglamento (UE) 577/2013.
Declaración del propietario/responsable del animal: Junto con el certificado anteriormente mencionado, el propietario o la persona responsable durante el desplazamiento del animal deberá presentar una declaración de acuerdo con el modelo de la parte 3 del Anexo IV del Reglamento (UE) 577/2013.
Nuevo modelo de pasaporte:
Si se obtiene un pasaporte a partir del 29 de diciembre de 2014, éste deberá ser conforme con lo establecido en el Anexo III del Reglamento (UE) 577/2013.
Si se obtuvo antes de esa fecha, el modelo antiguo seguirá siendo válido.
Tránsito seguro: Si antes de la llegada a España se pasara por un país de los que no están en la lista del R (UE) 577/2013, es decir, por un país considerado con mayor riesgo de rabia (ver Anexo II del Reglamento), no será necesario el test serológico de anticuerpos siempre que el animal (o animales) haya permanecido confinado en un medio de transporte o no haya salido de la terminal del aeropuerto. Para atestar esto, el propietario o la persona responsable durante el desplazamiento del animal deberá presentar una declaración de acuerdo con el modelo de la parte 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 577/2013.
Nota: no se responsabiliza de la informacion u opiniones vertidas en estos contenidos ni tiene por que estar de acuerdo con ellos.
Mostrando la pagina 5 de 52
Ley sobre amputaciones y mutilaciones en perros y gatos.
Seccion: Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañÃa. Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON Publicado en BOCL núm. 81 de 30 de Abril de 1997 y BOE núm. 156 de 01 de Julio de 1997 Vigencia ...
De los núcleos zoológicos. Nacional.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Publicado en DOGC núm. 5113 de 17 de Abril de 2008 Vigencia desde 18 de Abril de 2008. Esta revisión vigente desde 14 de Marzo de 2015 hasta 04 de Agosto de 2017 ...
Castilla y León donará mastines e instalará vallados y muladares contra los ataques del lobo.
Seccion: Medidas al Sur del Duero que se aplicarán en las provincias de Ãvila, Salamanca y Zamora ...
Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Vigente hasta el 04 de Agosto de 2017). Cataluña.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Publicado en DOGC núm. 5113 de 17 de Abril de 2008 Vigencia desde 18 de Abril de 2008. Esta revisión vigente desde 14 de Marzo de 2015 hasta 04 de Agosto de 2017 ...
LEY 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
Seccion: Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Publicado en DOCV núm. 4479 de 11 de Abril de 2003 y BOE núm. 122 de 22 de Mayo de 2003 Vigencia desde 11 de Julio de 2003. ...
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. AndalucÃa.
Seccion: Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Publicado en BOJA núm. 237 de 10 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 303 de 19 de Diciembre de 2003 Vigencia desde 11 de Diciembre de 2003. ...
Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. Comunidad de Murcia.
Seccion: Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA Publicado en BORM núm. 53 de 05 de Marzo de 2015 y BOE núm. 74 de 27 de Marzo de 2015 Vigencia desde 05 de Abril de 2015. ...
Vigente Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. Euskadi.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Publicado en BOPV núm. 61 de 29 de Marzo de 2011 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2011 Vigencia desde 30 de Marzo de 2011. ...
Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Seccion: Órgano CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA Publicado en DOE núm. 174 de 10 de Septiembre de 2014 Vigencia desde 11 de Septiembre de 2014 ...
Reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. Nacional.
Seccion: Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Publicado en BOE núm. 142 de 14 de Junio de 2001 Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaci ...
Regulación el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores. Nacional.
Seccion: Real Decreto 391/1992, de 21 de abril. Se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las l ...
Comercialización Animales de Raza. Nacional.
Seccion: DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1991 relativa a las Normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/ ...
Procedimiento de inscripción de perros en libros genealógicos. Nacional.
Seccion: Procedimiento de aclaraciones en inscripciones Procedimiento de inscripción de perros en libros genealógicos. Vigente Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de ...
Ley sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Seccion: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen JurÃdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Órgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 1999 Vigencia d ...
Ley 2/2008, de 15 de abril sobre la Ley de protección de los animales.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Publicado en DOGC núm. 5113 de 17 de Abril de 2008 Vigencia desde 18 de Abril de 2008. Esta revisión vigente desde 14 de Marzo de 2015 hasta 04 de Agosto de 2017 ...