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Viajar por la Unión Europea con tus mascotas.

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Seccion: Legislación

CONDICIONES PARA VIAJAR CON ANIMALES DE COMPAÑÍA (PERROS, GATOS O HURONES) POR LA CEE.

Definición de animal de compañía.
Para que la introducción de un animal de compañía no se considere un movimiento comercial, deben cumplirse las siguientes condiciones:
· 5 animales o menos.
· Que no tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
· Que viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal/es en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

No se autoriza la entrada de perros, gatos y hurones menores de 12 semanas y 21 días y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:
· La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
· Para que la vacuna sea válida deben pasar 21 días desde la inoculación.

Identificación de los animales:
Los animales deben estar identificados con un microchip (o transpondedor)
que cumpla con las normas ISO 11784 y 11785. En caso de que el microchip no cumpla con estas normas, el propietario deberá proveer de un lector que permita la lectura del microchip a la entrada en la Unión Europea.
Si el animal está identificado con un tatuaje claramente legible, y está acompañado por una prueba de que el mismo se hizo con fecha anterior al 3/07/2011, se considera que está identificado de acuerdo con las normas de la UE.

Vacunación de los animales:
El animal debe estar vacunado con una vacuna de la rabia en vigor, de acuerdo con la licencia de comercialización de la vacuna en el país en el que se administre la vacuna.

Documento de identificación:

El animal deberá ir acompañado del certificado zoosanitario de acuerdo al modelo de la Unión Europea, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en Castellano. En el caso de Reintroducción a la Unión Europea, es decir, animales que viajan de la UE a un país tercero y luego vuelven, el certificado zoosanitario no será necesario, siempre y cuando los animales vayan acompañados del Pasaporte Europeo de mascotas, en el que constará la identificación y la vacuna válida del animal.

ATENCIÓN!!! A partir del 29 de diciembre de 2014 entran en vigor los nuevos Reglamentos que regulan los movimientos de animales de compañía:

Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento y del Consejo:

http://eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/?qid=1416313461955&uri=CELEX:32013R0576Reglamento (UE) 577/577 de la Comisión: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1416313496256&uri=CELEX:32013R0577

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Viajar con más de cinco animales podrán seguir considerándose mascotas en los siguientes casos:
• Mascotas de participen en competiciones, exhibiciones o eventos deportivos (o entrenamientos para estos eventos); y
• Presenten una prueba de ello; y
• Tengan más de 6 meses.

Nuevo modelo de certificado zoosanitario:

A partir del 29 de diciembre de 2014, el certificado que acompañe a perros, gatos o hurones deberá ser conforme con el modelo del Anexo IV del Reglamento (UE) 577/2013.

Declaración del propietario/responsable del animal: Junto con el certificado anteriormente mencionado, el propietario o la persona responsable durante el desplazamiento del animal deberá presentar una declaración de acuerdo con el modelo de la parte 3 del Anexo IV del Reglamento (UE) 577/2013.

Nuevo modelo de pasaporte:

Si se obtiene un pasaporte a partir del 29 de diciembre de 2014, éste deberá ser conforme con lo establecido en el Anexo III del Reglamento (UE) 577/2013.
Si se obtuvo antes de esa fecha, el modelo antiguo seguirá siendo válido.
Tránsito seguro: Si antes de la llegada a España se pasara por un país de los que no están en la lista del R (UE) 577/2013, es decir, por un país considerado con mayor riesgo de rabia (ver Anexo II del Reglamento), no será necesario el test serológico de anticuerpos siempre que el animal (o animales) haya permanecido confinado en un medio de transporte o no haya salido de la terminal del aeropuerto. Para atestar esto, el propietario o la persona responsable durante el desplazamiento del animal deberá presentar una declaración de acuerdo con el modelo de la parte 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 577/2013.


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