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Caniche
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y GARANTÍA DE PERRO CANICHE DE COMPAÑÍA
Caniche
CONTRATO DE COMPRAVENTA Y GARANTÍA DE PERRO CANICHE DE COMPAÑÍA
CanichePor :
Ávila (España)
Seccion:
ENTRE:
De una parte, el VENDEDOR
Datos del vendedor actuando en calidad de criador profesional autorizado conforme a la Ley 7/2023 y normativa autonómica aplicable.
Y de otra parte, el COMPRADOR
Nombre del COMPRADOR, con DNI nº …………………., con domicilio en Dirección completa. …………………………….………provincia …………….. código postal …….…………………. movil…………………………………………………………………………………..
Ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de compraventa con garantía y manifiestan expresamente que El COMPRADOR actúa como consumidor particular
con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA – Objeto del contrato
El VENDEDOR transmite al COMPRADOR la propiedad del siguiente animal de compañía:
- Perro de la raza Caniche
- Sexo: [Macho / Hembra]
- Nombre:
- Fecha de nacimiento:
- Nº de microchip:
- Pasaporte veterinario nº:
El animal se entrega en buen estado de salud, vacunado, desparasitado, identificado y con la documentación legal correspondiente.
SEGUNDA – Precio y forma de pago
El precio total de la compraventa asciende a setecientos euros, que el COMPRADOR abona mediante BIZUM o transferencia de la siguiente forma:
300€ como reserva previa a la entrega del animal
El resto a la entrega del animal
TERCERA – Garantía sanitaria y vicios ocultos
El VENDEDOR garantiza que el animal ha sido criado en instalaciones legalmente autorizadas (Núcleo Zoológico nº) y se entrega libre de enfermedades infectocontagiosas, vicios ocultos o defectos genéticos aparentes.
Conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 114 a 124:
CUARTA – Resolución del contrato
En caso de que se acredite debidamente, mediante informe veterinario oficial y dentro de los plazos previstos en la cláusula tercera, la existencia de una enfermedad, defecto o vicio oculto cubierto por la garantía aplicable, el COMPRADOR podrá ejercer los siguientes derechos, conforme al régimen jurídico correspondiente:
QUINTA – Legislación aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por el Código Civil, el TRLGDCU y la Ley 7/2023. En caso de litigio, se someten a los juzgados del domicilio del comprador (salvo pacto legalmente permitido).
SEXTA – Condiciones sanitarias, parásitos y procesos post-adaptativos
El animal objeto de este contrato ha sido sometido, antes de su entrega, a un protocolo veterinario completo de vacunación y desparasitación interna y externa, conforme a su edad y estado sanitario, y no presenta síntomas clínicos de enfermedad activa en el momento de la transmisión.
No obstante, ambas partes reconocen y aceptan que:
? En el contexto de centros de cría autorizados o núcleos zoológicos legalmente registrados, donde los animales conviven en entornos de agrupación controlada (camadas, áreas comunes de esparcimiento o alojamiento), es biológicamente posible el contacto con determinados protozoos intestinales (como Giardia spp., Cystoisospora spp., Toxocara spp., entre otros), cuyos estadios quísticos o larvarios pueden permanecer asintomáticos en el tracto digestivo durante el periodo de incubación o adaptación al nuevo hogar.
La eventual aparición posterior de síntomas digestivos leves, presencia de quistes en heces, o alteraciones transitorias asociadas al proceso de adaptación no se considerarán defectos, vicios ocultos ni causa de resolución contractual, sino una contingencia habitual dentro de la biología de los animales jóvenes.
Por tanto, el tratamiento veterinario que pudiera requerirse tras la entrega, vinculado a estos agentes o a situaciones de estrés adaptativo, será responsabilidad exclusiva del nuevo tutor, como parte de su deber legal de garantizar el bienestar del animal conforme a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En _____________, a [Fecha]
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
De una parte, el VENDEDOR
Datos del vendedor actuando en calidad de criador profesional autorizado conforme a la Ley 7/2023 y normativa autonómica aplicable.
Y de otra parte, el COMPRADOR
Nombre del COMPRADOR, con DNI nº …………………., con domicilio en Dirección completa. …………………………….………provincia …………….. código postal …….…………………. movil…………………………………………………………………………………..
Ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de compraventa con garantía y manifiestan expresamente que El COMPRADOR actúa como consumidor particular
con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA – Objeto del contrato
El VENDEDOR transmite al COMPRADOR la propiedad del siguiente animal de compañía:
- Perro de la raza Caniche
- Sexo: [Macho / Hembra]
- Nombre:
- Fecha de nacimiento:
- Nº de microchip:
- Pasaporte veterinario nº:
El animal se entrega en buen estado de salud, vacunado, desparasitado, identificado y con la documentación legal correspondiente.
SEGUNDA – Precio y forma de pago
El precio total de la compraventa asciende a setecientos euros, que el COMPRADOR abona mediante BIZUM o transferencia de la siguiente forma:
300€ como reserva previa a la entrega del animal
El resto a la entrega del animal
TERCERA – Garantía sanitaria y vicios ocultos
El VENDEDOR garantiza que el animal ha sido criado en instalaciones legalmente autorizadas (Núcleo Zoológico nº) y se entrega libre de enfermedades infectocontagiosas, vicios ocultos o defectos genéticos aparentes.
Conforme al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 114 a 124:
- Defectos congénitos o hereditarios graves
Garantía de 12 meses desde la entrega, si se acredita mediante informe veterinario certificado una afección no visible en el momento de la venta que impida el uso del animal como compañía. - También queda garantizado de por vida (por test genéticos paternos) contra Atrofia Progresiva de Retina (PRA) relativamente común en perros de razas pequeñas, Mielopatía Degenerativa y Enfermedad de Von Willebrand.
- Presunción legal de defecto preexistente
Si el defecto aparece dentro de los 12 primeros meses de vida, se presumirá que existía desde la entrega, salvo prueba en contrario del vendedor. - Enfermedades infectocontagiosas incubadas
Garantía de 14 días naturales desde la entrega para enfermedades infecciosas incubadas, con justificación veterinaria. - Obligación de prueba del comprador
En todo caso, el comprador deberá aportar informe veterinario emitido por profesional colegiado, que acredite el defecto, su gravedad y origen preexistente. - Exclusiones expresas de la garantía
No serán motivo de reclamación:- Problemas de fertilidad (criptorquidia, anestro, esterilidad no diagnosticada a la entrega);
- Defectos estéticos no patológicos: coloración del manto, pigmentaciones, forma de orejas o cola;
- Mala oclusión dental (prognatismo, mordida cruzada, etc.) sin patología funcional grave, ni falta de caída de piezas dentales de leche;
- Rasgos de carácter o temperamento (timidez, miedo, dominancia, etc.) salvo patología etológica documentada;
- Falta de adaptación a la persona o entorno;
- Incumplimiento de expectativas personales del comprador.
CUARTA – Resolución del contrato
En caso de que se acredite debidamente, mediante informe veterinario oficial y dentro de los plazos previstos en la cláusula tercera, la existencia de una enfermedad, defecto o vicio oculto cubierto por la garantía aplicable, el COMPRADOR podrá ejercer los siguientes derechos, conforme al régimen jurídico correspondiente:
- Sustitución del animal por otro de características similares, si existe disponibilidad y acuerdo entre las partes.
- Tratamiento veterinario realizado por el Veterinario designado por el VENDEDOR y sufragado por este, si es viable, razonable y proporcional al defecto.
- Rebaja proporcional del precio, en función del perjuicio derivado del defecto.
- Resolución del contrato en caso de que el defecto imposibilite totalmente el uso del animal como compañía, con devolución del importe pagado y entrega del animal, o con conservación del animal por el comprador, con devolución del importe abonado, siempre que el comprador se comprometa expresamente a mantener la tenencia responsable del animal, garantizando su bienestar y atención de por vida, conforme a la Ley 7/2023.
QUINTA – Legislación aplicable y jurisdicción
Este contrato se rige por el Código Civil, el TRLGDCU y la Ley 7/2023. En caso de litigio, se someten a los juzgados del domicilio del comprador (salvo pacto legalmente permitido).
SEXTA – Condiciones sanitarias, parásitos y procesos post-adaptativos
El animal objeto de este contrato ha sido sometido, antes de su entrega, a un protocolo veterinario completo de vacunación y desparasitación interna y externa, conforme a su edad y estado sanitario, y no presenta síntomas clínicos de enfermedad activa en el momento de la transmisión.
No obstante, ambas partes reconocen y aceptan que:
? En el contexto de centros de cría autorizados o núcleos zoológicos legalmente registrados, donde los animales conviven en entornos de agrupación controlada (camadas, áreas comunes de esparcimiento o alojamiento), es biológicamente posible el contacto con determinados protozoos intestinales (como Giardia spp., Cystoisospora spp., Toxocara spp., entre otros), cuyos estadios quísticos o larvarios pueden permanecer asintomáticos en el tracto digestivo durante el periodo de incubación o adaptación al nuevo hogar.
La eventual aparición posterior de síntomas digestivos leves, presencia de quistes en heces, o alteraciones transitorias asociadas al proceso de adaptación no se considerarán defectos, vicios ocultos ni causa de resolución contractual, sino una contingencia habitual dentro de la biología de los animales jóvenes.
Por tanto, el tratamiento veterinario que pudiera requerirse tras la entrega, vinculado a estos agentes o a situaciones de estrés adaptativo, será responsabilidad exclusiva del nuevo tutor, como parte de su deber legal de garantizar el bienestar del animal conforme a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En _____________, a [Fecha]
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
LA CADIERA Caniche Enano y Caniche Toy
cc
lacadiera.com
Paraje de la Puente Grande, s.n.
Berrocalejo de Aragona
5194 - Ávila - España
Mov: +34-693.801.910
cc
lacadiera.comParaje de la Puente Grande, s.n.
Berrocalejo de Aragona
5194 - Ávila - España
Mov: +34-693.801.910
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Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Vigente hasta el 04 de Agosto de 2017). Cataluña.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Publicado en DOGC núm. 5113 de 17 de Abril de 2008 Vigencia desde 18 de Abril de 2008. Esta revisión vigente desde 14 de Marzo de 2015 hasta 04 de Agosto de 2017 ...
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LEY 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
Seccion: Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Publicado en DOCV núm. 4479 de 11 de Abril de 2003 y BOE núm. 122 de 22 de Mayo de 2003 Vigencia desde 11 de Julio de 2003. ...
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Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Andalucía.
Seccion: Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Publicado en BOJA núm. 237 de 10 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 303 de 19 de Diciembre de 2003 Vigencia desde 11 de Diciembre de 2003. ...
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Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. Comunidad de Murcia.
Seccion: Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA Publicado en BORM núm. 53 de 05 de Marzo de 2015 y BOE núm. 74 de 27 de Marzo de 2015 Vigencia desde 05 de Abril de 2015. ...
Por : PETSMANIA
Vigente Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. Euskadi.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Publicado en BOPV núm. 61 de 29 de Marzo de 2011 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2011 Vigencia desde 30 de Marzo de 2011. ...
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Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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