Los ArtÃculos sobre Mascotas (Perros o Gatos) de PETSmania
Ir a indice de ArtÃculos
Comercialización Animales de Raza. Nacional.
Por :
Seccion:
Sumario
De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 91/174/CEE, del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE, se han establecido ya las normas específicas de armonización en materia zootécnica y genealógica referentes a las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina. Sin embargo, existen animales de razas puras, incluidos en las listas del anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, respecto de los cuales es preciso establecer la normativa específica de armonización en materia zootécnica y genealógica para poder cumplir las normas que regulan la comercialización de animales de raza entre los países miembros y terceros países, siendo condición previa la existencia de asociaciones u organizaciones de criadores de animales de raza reconocidas a efectos de la llevanza de libros genealógicos.
La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1992,
DISPONGO:
Se entenderá por animal de raza, a efectos de este real decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y no pertenezca a ninguna raza contemplada en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, ni sea équido registrado, y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
1. El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree libro genealógico se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y por la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se circunscriba al de ella.
El reconocimiento oficial de las citadas organizaciones y asociaciones se producirá a solicitud de éstas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada especie y raza.
2. El reconocimiento oficial a que hace mención el apartado anterior podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.
3. Igualmente se podrá revocar el reconocimiento oficial a las organizaciones o asociaciones si, como consecuencia de las inspecciones y controles, se comprobará el incumplimiento total o parcial de forma continuada de los requisitos establecidos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto, y se realizarán las anotaciones que les afecten incluida, en su caso, la de revocación del reconocimiento.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas de los denominados animales de raza en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos, teniendo en cuenta sus características específicas.
En el caso de que un animal de raza no disponga de genealogía conocida, se podrá establecer un Libro Genealógico o Registro fundacional donde se inscriban los reproductores de dicha raza, hasta que puedan cumplir los requisitos establecidos con carácter general en este Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Nota: no se responsabiliza de la informacion u opiniones vertidas en estos contenidos ni tiene por que estar de acuerdo con ellos.
Mostrando la pagina 6 de 52
Reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. Nacional.
Seccion: Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Publicado en BOE núm. 142 de 14 de Junio de 2001 Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaci ...
Regulación el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores. Nacional.
Seccion: Real Decreto 391/1992, de 21 de abril. Se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las l ...
Comercialización Animales de Raza. Nacional.
Seccion: DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1991 relativa a las Normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/ ...
Procedimiento de inscripción de perros en libros genealógicos. Nacional.
Seccion: Procedimiento de aclaraciones en inscripciones Procedimiento de inscripción de perros en libros genealógicos. Vigente Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de ...
Ley sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Seccion: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen JurÃdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Órgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE núm. 307 de 24 de Diciembre de 1999 Vigencia d ...
Ley 2/2008, de 15 de abril sobre la Ley de protección de los animales.
Seccion: Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA Publicado en DOGC núm. 5113 de 17 de Abril de 2008 Vigencia desde 18 de Abril de 2008. Esta revisión vigente desde 14 de Marzo de 2015 hasta 04 de Agosto de 2017 ...
Viajar por la Unión Europea con tus mascotas.
Seccion: Normas Comunes de la Unión Europea para viajar con mascotas ...

Dálmata
Como es la raza de perro Dálmata
Seccion: Como es la raza de perro Dálmata
El dálmata es un perro con historia, lleva cientos de años acompañándonos como perro de carruaje, de caza o como compañero de los bomberos. Es un perro activo, elegante y atlético. Su pelaje moteado es re ...
Kerry Blue Terrier
Introduccion al Arreglo de Mascota del Kerry Blue Terrier
Seccion: Introduccion al Arreglo de Mascota del Kerry Blue Terrier
Esta vista general fotográfica de la peluquerÃa del Kerry Blue Terrier pretende ayudar a los propietarios principiantes que empiezan a arreglar a su Kerry y enseñarles cómo llevarlo a cabo un arreglo más q ...

Por :
Preparación e Introducción al Baño.
Seccion: Os enseñaremos a preparar el manto del Kerry para el baño y a cómo efectuar el baño correctamente para que tu ejemplar luzca un manto de ensueño ! ...

Por :
Gatos los grandes desconocidos
Seccion: Mágico es el movimiento del gato. Un cuerpo único, pensado para la máxima flexibilidad y el más sofisticado equilibrio. Músculos y huesos al servicio de la elegancia, nada es dejado al azar. Por eso quizá ...
El fantasma de la rabia regresa a España 35 años después
Seccion: HacÃa 35 años que no se habÃa detectado un caso de rabia en España. El perro contagiado que atacó hace unos dÃas a cuatro niños y a un adulto en Toledo ha vuelto a resucitar una grave enfermedad ...
El poder sanador del gato
Seccion: Si fuéramos conscientes del verdadero trabajo que realizan los gatos, serÃamos más conscientes sobre nuestro propio destino, nuestro presente y nuestro estado emocional y fÃsico. ...
Patologias comunes de la piel
Seccion: Las enfermedades alérgicas son el grupo de patologÃas más frecuente en dermatologÃa veterinaria. ...

























